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¿“Todos los Derechos Reservados”?

May 6, 2013

Foto 1 post Raquel Javierre 500Imagen: Raquel Javierre

Bajo el lema “Cuando te saltas a los intermediarios puede ser así de fácil” las licencias Creative Commons están resultando ser la mejor alternativa a la incertidumbre legal que presentaba el Copyright hasta ahora. Como hemos podido comprobar en nuestra asignatura, es fundamental saber bajo qué licencia está el material que nos interesa si queremos utilizarlo en nuestro beneficio. Así que ahí va… r.

Os presento un vídeo del Berkman Center For Internet Society, de la Universidad de Harvard en el que nos explican de forma sencilla y amena cómo surge la necesidad de rellenar el vacío que hasta ahora encontrábamos en ciertos aspectos legales en cuanto a los derechos de autor.

Creative Commons CPJV. Video que explica qué son las licencias Creative Commons

Como se explica en él, hasta finales de los 80 quien quería proteger “su obra” debía hacerlo señalando la conocida ©. Cambia la situación cuando a través de la legislación en este campo, se decide que eso de todos los derechos reservados se entiende de forma subsidiaria, es decir, siempre y cuando no se diga de forma expresa algo distinto, aunque no veamos la © por ningún lado. Para entender bien qué implica esa ©, se vea o no, podemos resumir la filosofía de esta protección legal en una frase: esa obra tiene dueño, y si la quieres vas a tener que pedir permiso para poder usarla, además de tener que pagar por ella, y el único autorizado a distribuirla es su autor.

Como alternativa a la famosa ©, apareció la no menos famosa , que representa el Copyleft, según la cual está permitido modificar y mejorar las obras que están bajo su protección, igualmente permite la copia y distribución del contenido.

La solución, aparentemente es sencilla, sólo hay que elegir la dirección de la letra, pero se ha dado un paso más allá de aquello de “mírame y no me toques” a “haz con esto lo que te dé la gana”, hay autores que quieren permitir ciertos derechos sobre su obra, pero sin renunciar a una cierta protección de esa información. A pesar de ello, son evidentes las sombras en torno a esta aparente legalidad, ya que si queremos saber qué usos permite el autor sobre su creación debemos ponernos en contacto con él y preguntarle, ¿pero es esto posible siempre?, yo diría que casi nunca, y resulta que cada vez más gente tiende a compartir su obra y generar conocimiento de forma colaborativa, con lo cual, realmente es un problema no saber qué hacer y tener que recurrir, como dice en el vídeo, a un asesor legal que nos diga qué podemos y qué no podemos hacer, o hacerlo sin saber si estamos plagiando a alguien.

Por ello aparece Creative Commons y nos propone una serie de licencias, todas con la condición común Atributtion (BY), es decir, que mencionemos siempre la autoría de la obra que queramos usar, modificar o distribuir. Como ya sabemos hay otros tres módulos de condiciones: Share Alike (SA), que permite crear obras derivadas bajo la misma licencia o similar; Non-Commercial (NC), que obliga a que la obra no tenga fines comerciales; y No Derivative Works (ND), la cual no da opción a modificar la obra original. Además de estos tres módulos se pueden realizar combinaciones según los intereses del creador original, dando lugar a un total de 6 tipos de licencias Creative Commons. Caso especial es el de la opción “sin derechos reservados” (CC0), básicamente la idea es que el autor dedica su obra al dominio público, renunciando a sus derechos patrimoniales de autor sobre ésta en todo el mundo (esto incluye la totalidad de los derechos conexos y afines), en la medida permitida por la ley. Si recordamos el copyleft… ¿no es lo mismo?, podemos copiar, modificar, distribuir, sin pedir permiso. Os adjunto en este enlace la descripción resumida de este tipo de licencia tan particular.

Gracias a Txopi, creador de ikusimakusi.net, tenemos su “semáforo de las creative Commons” para entender el alcance de las distintas opciones que encontramos a la hora de proteger cualquier obra, recomendable 100 % la descripción que hace de la ilustración:

Foto 2 Post Raquel Javierre 500

 “Semáforo de las creative Commons” para entender el alcance de las distintas Licencias. Imagen: Txopi, creador de ikusimakusi.net

a un interesante debate, así que os invito a que participéis y expongáis vuestras opiniones. Puede que Creative Commons nos haya convencido con toda su amplia oferta de licencias para proteger una de nuestras obras, o bien para utilizar las de otros bajo su respaldo. Pero hay quien objeta y mucho sobre la necesidad de este nuevo abanico de posibilidades.

Lo primero que se puede objetar a Creative Commons es si es realmente necesaria una reformulación del alcance de esa conocida frase “todos los derechos reservados”. En Wikipedia podemos ver la argumentación de quienes se cuestionan esta necesidad. Otro cuestionamiento que levanta polémica es si realmente lo que conviene es liberar obras o bien  liberar al autor para que permita hacer con ellas lo que quiera o quieran. Hay numerosos blogs en los que se plantean estas y otras cuestiones relacionadas con los derechos de autor, aquí propongo uno que presenta la polémica a partir de tres ejemplos.

Me parece un planteamiento que puede dar lugar a un buen debate